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Sigue adelante anticoncepción de emergencia en casos de violación

- De acuerdo con el Poder Judicial, ni personal médico ni hospitales pueden abstenerse de atender a mujeres víctimas de violación que soliciten la anticoncepción de emergencia.


REFORMA. (04-Feb-2010).Con esta resolución se establece así el primer criterio del Poder Judicial sobre la aplicación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) sobre Violencia Familiar y Sexual, que, desde abril de 2009, obliga a las instituciones de salud a proveer servicios de anticoncepción de emergencia cuando sean solicitados por mujeres violadas.


El fallo responde a la solicitud de hospitales y clínicas privados, además de médicos particulares, que el año pasado presentaron más de 400 amparos en 14 estados mexicanos para impugnar la NOM alegando que se deja en manos de las instituciones de salud las funciones de investigación de los delitos, propias del Ministerio Público, para determinar si una mujer fue violada o agredida.


Otro argumento que utilizaron fue de índole económica, pues la norma exige atención a las víctimas, pero no especifica que éstas tengan que cubrir los costos, que son de entre 7 mil y 10 mil pesos.
La NOM, emitida por la Secretaría de Salud, prevé como obligación de las instituciones médicas informar y ofrecer a la víctima de violación sexual, de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después del evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa del método, para que pueda tomar una decisión libre e informada.


Las demandas de amparo están en trámite también para determinar si la NOM respeta principios constitucionales y legales. En paralelo, el tema ya es analizado por la Suprema Corte de Justicia a raíz de una controversia constitucional promovida por el Gobierno de Jalisco, aunque la resolución en este litigio sólo tendrá efectos para esa entidad.


El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con sede en Monterrey, estableció que, mientras se resuelve sobre la legalidad de la NOM, los jueces de distrito no deben otorgar a los quejosos una suspensión para eximirlos de cumplir con lo que se ordena.


"Es improcedente la suspensión contra la aplicación de la indicada disposición, porque su concesión transgrediría el orden público, ya que, ante la comisión de un delito, no permitir u obstruir la anticoncepción de emergencia resultaría contrario a los valores sociales y emocionales mencionados, al ser privada la colectividad de obtener un estado de equidad, seguridad, salud y armonía social", indicaron los magistrados del tribunal.


Agregaron que las suspensiones deben negarse porque la aplicación de la NOM no causa a los hospitales daños de imposible reparación.


"La conducta de las instituciones en la hipótesis descrita se traduce únicamente en informar a la víctima de violación sexual sobre la aplicación del anticonceptivo de emergencia, y es ésta quien toma la decisión al respecto", apuntaron.


Criterios

Algunos de los criterios establecidos en la NOM-046-SSA2-2005 para la atención de víctimas de violación:


• Los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata.
• Los objetivos de la atención a personas violadas son estabilizar, reparar daños y evitar complicaciones, garantizando la intervención en crisis y la posterior atención psicológica.
• Las instituciones prestadoras de servicios de atención médica deberán ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada.
• Deberán informar de los riesgos de posibles infecciones de transmisión sexual.
• Deberán registrar las evidencias médicas de la violación, cuando sea posible y previo consentimiento de la persona afectada.


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