MEXICO
Sigue adelante anticoncepción de emergencia en
casos de violación
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De acuerdo con el Poder Judicial, ni personal médico ni hospitales
pueden abstenerse de atender a mujeres víctimas de violación
que soliciten la anticoncepción de emergencia.
REFORMA. (04-Feb-2010).Con esta resolución se establece así
el primer criterio del Poder Judicial sobre la aplicación
de la Norma Oficial Mexicana (NOM) sobre Violencia Familiar y Sexual,
que, desde abril de 2009, obliga a las instituciones de salud a
proveer servicios de anticoncepción de emergencia cuando
sean solicitados por mujeres violadas.
El fallo responde a la solicitud de hospitales y clínicas
privados, además de médicos particulares, que el año
pasado presentaron más de 400 amparos en 14 estados mexicanos
para impugnar la NOM alegando que se deja en manos de las instituciones
de salud las funciones de investigación de los delitos, propias
del Ministerio Público, para determinar si una mujer fue
violada o agredida.
Otro argumento que utilizaron fue de índole económica,
pues la norma exige atención a las víctimas, pero
no especifica que éstas tengan que cubrir los costos, que
son de entre 7 mil y 10 mil pesos.
La NOM, emitida por la Secretaría de Salud, prevé
como obligación de las instituciones médicas informar
y ofrecer a la víctima de violación sexual, de inmediato
y hasta en un máximo de 120 horas después del evento,
la anticoncepción de emergencia, previa información
completa del método, para que pueda tomar una decisión
libre e informada.
Las demandas de amparo están en trámite también
para determinar si la NOM respeta principios constitucionales y
legales. En paralelo, el tema ya es analizado por la Suprema Corte
de Justicia a raíz de una controversia constitucional promovida
por el Gobierno de Jalisco, aunque la resolución en este
litigio sólo tendrá efectos para esa entidad.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con sede
en Monterrey, estableció que, mientras se resuelve sobre
la legalidad de la NOM, los jueces de distrito no deben otorgar
a los quejosos una suspensión para eximirlos de cumplir con
lo que se ordena.
"Es improcedente la suspensión contra la aplicación
de la indicada disposición, porque su concesión transgrediría
el orden público, ya que, ante la comisión de un delito,
no permitir u obstruir la anticoncepción de emergencia resultaría
contrario a los valores sociales y emocionales mencionados, al ser
privada la colectividad de obtener un estado de equidad, seguridad,
salud y armonía social", indicaron los magistrados del
tribunal.
Agregaron que las suspensiones deben negarse porque la aplicación
de la NOM no causa a los hospitales daños de imposible reparación.
"La conducta de las instituciones en la hipótesis descrita
se traduce únicamente en informar a la víctima de
violación sexual sobre la aplicación del anticonceptivo
de emergencia, y es ésta quien toma la decisión al
respecto", apuntaron.
Criterios
Algunos
de los criterios establecidos en la NOM-046-SSA2-2005 para la atención
de víctimas de violación:
• Los casos de violación sexual son urgencias médicas
y requieren atención inmediata.
• Los objetivos de la atención a personas violadas
son estabilizar, reparar daños y evitar complicaciones, garantizando
la intervención en crisis y la posterior atención
psicológica.
• Las instituciones prestadoras de servicios de atención
médica deberán ofrecer de inmediato y hasta en un
máximo de 120 horas después de ocurrido el evento
la anticoncepción de emergencia, previa información
completa sobre la utilización de este método, a fin
de que la persona tome una decisión libre e informada.
• Deberán informar de los riesgos de posibles infecciones
de transmisión sexual.
• Deberán registrar las evidencias médicas de
la violación, cuando sea posible y previo consentimiento
de la persona afectada.
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